| 09 March 2012
El 18 de noviembre de 2010, el Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres (GPDM) presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo Genérica.
En aquella ocasión, la asambleísta María Paula Romo destacó que este cuerpo legal marcaría el inicio de la institucionalización de género en el país, superando así el período de transición, conforme lo dispone la Constitución. Anunció el respaldo absoluto a la propuesta por parte del GPDM, “la cual debe merecer un trámite prioritario y someterlo al más amplio debate” dijo.
El proyecto de Ley de Igualdad, fue trabajado por la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género y varias organizaciones de mujeres durante un año y medio antes de su presentación en la Asamblea Nacional, para cumplir con el mandato constitucional de diseñar la estructura institucional para garantizar la igualdad y preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género.
El proyecto fue auspiciado por las y los asambleístas: Paola Pabón, Betty Amores, Virgilio Hernández, María Alejandra Vicuña, Marisol Peñafiel, Pedro de la Cruz, Rosana Alvarado, Guillermina Cruz, María Soledad Vela, María Augusta Calle, Mauro Andino, Mercedes Diminich, Armando Aguilar, Mariangel Muñoz, Zobeida Gudiño, Gina Godoy y María Paula Romo. Sin embargo, con fecha 31 de mayo de 2011, se notificó que el inicio del trámite del proyecto fue negado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), pese a que la Unidad de Técnica Legislativa había emitido un informe favorable.
Nuevamente, el 31 de enero de 2012, varios asambleístas de distintas bancadas del GPDM (María Paula Romo, Paola Pabón, Marisol Peñafiel, Silvia Salgado, Betty Amores, Rosana Alvarado, Nívea Vélez, César Montúfar, María Alejandra Vicuña, Mary Verduga, César Rodríguez, María Molina, María Soledad Vela y Virgilio Hernández), volvieron a apoyar la misma propuesta (que no fue modificada en su redacción) y la presentaron para que pueda dar inicio su trámite en la Asamblea Nacional, pero el CAL notificó el 1 de marzo de 2012 su decisión de no admitir, por segunda ocasión, a trámite el “proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo Genérica”, con el argumento de que dicho proyecto “no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.
Para justificar esta decisión el CAL acogió un “informe no vinculante” de la Unidad de Técnica Legislativa, en el que se estima que el proyecto no cumple con todos los requisitos para ser aceptado a trámite porque "solamente la o el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley que aumenten el gasto público” (esto en relación a algunos artículos sobre la unidad que sería la encargada del mecanismo de género).
Este argumento parece ser un pretexto para detener esta iniciativa en particular, pues en la primera ocasión la Unidad de Técnica Legislativa emitió un informe favorable al mismo texto que fue presentado en 2012, y por otra parte, en casos similares, ni la Unidad ni el CAL han puesto reparos para la calificación de proyectos. Algunos ejemplos recientes:
El proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa propuesto por el asambleísta Marco Murillo (no por el Presidente de la República), contenía todo un capítulo (artículos 46 a 49) de exenciones y exoneraciones tributarias a las entidades religiosas, cuando conforme al artículo constitucional que cita la Unidad de Técnica Legislativa “sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos…”, y que sin embargo fue calificado por el CAL en sesión de 27 de octubre de 2011.
El proyecto de Ley Orgánica de Defensa de los Derechos e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, presentado por la asambleísta María Cristina Kronfle (no por el Presidente de la República) y calificado por el CAL el 26 de julio de 2011, señala como atribución del Consejo Nacional de Discapacidades el disponer a través del Ministerio de Salud Pública la producción y distribución de medicamentos; además, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Discapacidades puede, de conformidad con varios literales del artículo 10, disponer y administrar un presupuesto, por ejemplo: conocer y aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representación, residencia demás beneficios de los servidores del Consejo Nacional de Discapacidades y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Remuneraciones, entre otros.
La revisión de artículos que pudieran contravenir disposiciones constitucionales es precisamente lo que corresponde a las comisiones especializadas, no es competencia del CAL impedir el tratamiento de una ley por observaciones a algunos de sus artículos. Negar el proyecto, sin permitir que sea una Comisión Especializada y luego el Pleno de la Asamblea Nacional quienes lo discutan, afecta las aspiraciones y derechos de las mujeres del Ecuador.
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